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Análisis del mecanismo de extensión de sentencias de unificación del Consejo de Estado, Ley 1437 de 2011- el precedente gran protagonista
Artículo de investigaciónEl presente artículo estudiará la novedosa herramienta contemplada en la Ley 1437 de 2011, el mecanismo de extensión de sentencias
de unificación del Consejo de Estado. El interés se centra en la primera parte,
título I, capítulo II, artículo 10 de la ley en mención, el cual se refiere al deber de
aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, llevándonos a dilucidar el
precedente judicial, basándose en las diferentes posiciones jurisprudenciales al
respecto, en segundo lugar, en la primera parte, título v, articulo 102 se despliegauna fase administrativa donde se sostienen las directrices de la extensión de la
jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades y
finalmente en la primera parte, titulo vii, el artículo 269, esboza el procedimiento
para la extensión de la jurisprudencia en fase judicial, permitiendo así claramente
reflexionar sobre esta figura jurídica, partiendo del sustento teórico versus las
principales dificultades en el momento de su implementación.INTRODUCCIÓN
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MECANISMO DE EXTENSIÓN.
2. APLICABILIDAD DEL MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.
3. EL PRECEDENTE: PRINCIPAL PROPULSOR DEL MECANISMO DE
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.
4. DESARROLLO DEL MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
DEL CONSEJO DE ESTADO SUS PROS Y CONTRAS.
5. CONCLUSIONES.
REFERENCIAS.PregradoAbogad
Inconsistencias de los cambios de velocidad en la jurisprudencia estudio de caso sentencia sección tercera del consejo de Estado
“La presente investigación se centra en un estudio de caso, a partir del análisis del precedente judicial y el carácter vinculante de las sentencias de unificación a la luz de la ley 1437 de 2011, como los efectos de los cambios de velocidad de la jurisprudencia, como ocurrió entre las sentencias de unificación proferidas por la sección tercera del Consejo de Estado el 17 de octubre de 2013 y 15 de agosto de 2018, con las cuales se realizó una transición de la responsabilidad objetiva del Estado con ocasión a la privación de la libertad en el trámite de procesos penales, a una de tinte subjetivo, partiendo de lo acontecido con la señora Martha Lucia Ríos Cortes, quien adelantó el medio de control de reparación directa, amparada en la jurisprudencia vigente al momento de los hechos y presentación de la demanda, siendo la más relevante la mencionada Sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, proferida por la sección tercera del Consejo de Estado, al considerar que el Estado debía indemnizarla por la privación de la libertad a la que fue sometida dentro de una investigación penal que se adelantó en su contra y que concluyó con la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta, y consecuente libertad”.Universidad Libre - Facultad Derecho - Maestría en Derecho Procesal"The present investigation focuses on a case study, based on the analysis of the judicial precedent and the binding nature of the unification sentences in light of Law 1437 of 2011, such as the effects of the speed changes of the jurisprudence, as occurred between the unification sentences handed down by the third section of the Council of State on October 17, 2013 and August 15, 2018, with which a transition of the objective responsibility of the State was made on the occasion of the deprivation of liberty in the processing of criminal proceedings, to a subjective one, based on what happened with Mrs. Martha Lucia Ríos Cortes, who advanced the control means of direct reparation, supported by the jurisprudence in force at the time of the facts and presentation of the claim , the most relevant being the aforementioned Unification Judgment of October 17, 2013, issued by the third section of the Council of State, considering that the State should have to compensate her for the deprivation of liberty to which she was subjected within a criminal investigation that was carried out against her and that concluded with the preclusion of the investigation due to atypicality of the conduct, and consequent freedom"
El ejercicio de la herramienta de la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado en la Sección Segunda
Las presentes líneas tienen como propósito mostrar a los lectores el resultado del estudio de
casos en los cuales se ha aplicado la figura de “extensión de la jurisprudencia de unificación del
Consejo de Estado”, haciendo especial énfasis en aquellos que fueron resueltos por la Sección
Segunda de dicha Corporación. Ejercicio con el cual se logró advertir que la solicitud de extensión
de los efectos de jurisprudencias de unificación emanadas por el Consejo de Estado que han
presentado los ciudadanos ante las autoridades administrativas no ha sido eficaz como se esperaba,
pues, en el tiempo que lleva en aplicación el mecanismo no se ha conocido ni un solo caso en que
haya prosperado su utilización ante dichas autoridades.
Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha marcado la pauta y en sede judicial
sí ha accedido a extender los efectos de sus sentencias de unificación según lo dispone el artículo
269 de la Ley 1437 de 2011.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- Maestría en Derecho AdministrativoThe purpose of these lines is to show readers the result of the study of cases in which the figure of "extension of the jurisprudence of unification of the Council of State" has been applied, with special emphasis on those that were resolved by the Second Section of said Corporation. Exercise with which it was possible to notice that the request for extension of the effects of unification jurisprudence issued by the Council of State that citizens have presented before the administrative authorities has not been effective as expected,
therefore, in the time that the mechanism has been in application, not a single case has been known in which its use before said authorities has prospered. However, the Second Section of the Council of State has set the tone and in court has agreed to extend the effects of its unification sentences as provided in article 269 of Law 1437 of 2011
La jurisprudencia de unificación del consejo de estado como parámetro para la formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico en las entidades administrativas
Esta investigación se centra en el análisis de la figura del precedente jurisprudencial y su relación con el diseño de políticas públicas para la prevención del daño antijurídico en Colombia. Dicho vínculo se hace evidente al considerar la existencia de normas dentro del ordenamiento jurídico nacional que asignan a varios organismos la competencia para la formulación de las políticas públicas en materia de prevención del daño antijurídico, pero, a la vez, otras disposiciones normativas crean figuras y procedimientos que obligan a las autoridades a tener en cuenta en su gestión los precedentes jurisprudenciales, principalmente establecidos por el Consejo de Estado. Lo anterior implica que las autoridades que tienen a su cargo la formulación de políticas públicas en materia de prevención del daño antijurídico, para ejercer esta función, tienen la obligación de considerar los precedentes contenidos en las sentencias de unificación proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido, el decreto 1716 de 2009, -por el cual se reglamentó la ley 1285 de 2009 así como el artículo 75 de la ley 446 de 1996 y el capítulo V de la ley 640 de 2000-, define en su artículo 16 a los Comités de Conciliación de las entidades de derecho público como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.” Adicionalmente, la ley 1444 de 2011, al crear a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Estado (ANDJE), la definió como el ente de orden nacional cuya gestión persigue “la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico”. Este objetivo fue reiterado en el artículo 2º del decreto 4085 de 2011, al indicarse que a la ANDJE corresponde “la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y 12 la extensión de sus efectos”. Como puede evidenciarse de la lectura de las normas citadas, la asignación de competencias sobre la responsabilidad en la formulación de las políticas públicas en materia de prevención del daño antijurídico está a cargo tanto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Estado, como de cada Comité de Conciliación de las entidades de derecho público.This research focuses on the analysis of the precedent jurisprudential figure and its relationship with the design of public policies for the prevention of illegal damage in Colombia. This link becomes evident when considering the existence of norms within the national legal order that assign to several organisms the competence for the formulation of public policies in matters of prevention of illegal damage, but, at the same time, other normative dispositions create figures and procedures that oblige the authorities to take into account in their management the jurisprudential precedents, mainly established by the Council of State. The above implies that the authorities responsible for the formulation of public policies on the prevention of unlawful damage, to exercise this function, have the obligation to consider the precedents contained in the unification sentences uttered by the highest body of the jurisdiction. administrative litigation. In this regard, decree 1716 of 2009, by which the law 1285 of 2009 was regulated as well as article 75 of law 446 of 1996 and chapter V of law 640 of 2000, defines in its article 16 a the Conciliation Committees of public law entities as "an administrative body that acts as a seat for study, analysis and formulation of policies on prevention of unlawful damage and defense of the interests of the entity." Additionally, Law 1444 of 2011, when creating the National Agency for the Legal Defense of the State (ANDJE), it defined it as the entity of national order whose management pursues "the structuring, formulation, application, evaluation and dissemination of policies for the prevention of unlawful damage". This objective was reiterated in article 2 of Decree 4085 of 2011, stating that the ANDJE is responsible for the formulation, evaluation and dissemination of policies regarding the prevention of unlawful behavior by public servants and entities, of the illegal damage. and 12 the extent of its effects. " As can be seen from the reading of the aforementioned norms, the assignment of competences on the responsibility in the formulation of public policies regarding the prevention of illegal damage is the responsibility of both the National Legal Defense Agency of the State, and of each Conciliation Committee of public law entities
Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría jurídica
La obra Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría jurídica es fruto de
las ponencias producto de investigación, evaluadas por pares externos que
seleccionaron estos trabajos presentados en el VI Congreso Internacional y
IX Nacional de Filosofía del Derecho, Ética y Política, organizado por la Facultad
de Filosofía de la Universidad Libre Sede Bogotá, D. C., llevado a cabo durante los
días 7, 8 y 9 de mayo de 2018.
El propósito de este evento fue reflexionar sobre temas de actualidad
relacionados con el campo de la filosofía del derecho, la ética y la política. Este
congreso resultó ser un gran aporte para la comunidad académica unilibrista y
de otras instituciones de Educación Superior; gracias a la calidad de las ponencias
presentadas por los docentes investigadores nacionales e internacionales, que
contribuyeron significativamente a la promoción de un espacio en el que se
expusieron diferentes perspectivas acordes con problemáticas contemporáneas
que permean nuestra sociedad.
Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría jurídica contiene doce artículos
que representan un aporte significativo al conocimiento en cada uno de estos
campos. El primero de estos trabajos se asocia, por ejemplo, con la modernización
del lenguaje jurídico; dado que se puso de manifiesto que muchos textos de este
ámbito resultan de difícil comprensión para el ciudadano del común, quien tiene
derecho a comprender este tipo de documentos con un lenguaje claro y sencillo.
Otras ponencias versaron sobre los obstáculos que los crímenes trasnacionales
ponen para la defensa de los derechos humanos; los mecanismos judiciales para
hacer efectivas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en casos contra Colombia; el neoliberalismo y la educación en nuestro país; la
ética del funcionario público como garante de derechos; y la responsabilidad
social, las virtudes cívicas y los valores.
Por otra parte, se abordaron otros temas, como el de la maternidad subrogada
en Colombia, que ha generado diversas tensiones, debido a los vacíos jurídicos
existentes que no han permitido establecer una normativa clara en cuanto a la
regulación de esta práctica. Asimismo, la experiencia de la Ley en el sadista y
el masoquista con respecto a la plenitud del orgasmo fue objeto de discusión
durante el congreso.
Además, el aporte de algunos de los investigadores consistió en evocar hechos
históricos como la conmemoración de los cien años de la Revolución rusa y sus
fundamentos; e igualmente la relación de Marx con el derecho y la crítica de este
autor al respecto.
La razón por la cual el inconsciente colectivo jungiano no equivale en sí mismo
a algo propiamente colectivo, así como la reflexión acerca de la democracia griega
a partir de Castoriadis y Loraux despertaron, sin lugar a dudas, el interés de los
participantes.
Es clara la labor de investigación llevada a cabo por los autores, quienes
delimitan adecuadamente los problemas abordados, plantean hipótesis con
respecto a estos, examinan en detalle sus causas y consecuencias, y presentan
algunas conclusiones que enriquecen el tono dialéctico de la argumentación, sin
pretender alcanzar soluciones definitivas.
En función del desarrollo de las propuestas, la contextualización de los temas
le ofrece al lector un mayor entendimiento de las ideas expresadas, mediante un
orden claro de los conceptos; sin duda, esta teorización se articula de manera
directa con las razones por las cuales se consideran los asuntos a los que se hace
alusión en el libro. De este modo, es posible establecer bloques temáticos valiosos
para el debate académico.
En primer lugar, Hacia la modernización y mejor comprensión del lenguaje
jurídico, texto de Juan Carlos Gettial Perengüez, se centra concretamente en
fenómenos lingüísticos observados con el fin de defender la claridad del discurso
jurídico, de modo que la interpretación de este último sea accesible para los
ciudadanos que buscan hacer valer sus derechos mediante la Ley; de esta forma,
el tratamiento del tema cobra gran valor en el campo disciplinar. La definición
presentada, así como el panorama del lenguaje jurídico en Colombia, son
pertinentes dentro de la estructura argumentativa.
En segundo lugar, el lector se encuentra con los artículos vinculados
específicamente con la filosofía del derecho. Son estos los siguientes:
La plenitud del orgasmo: la experiencia de la Ley en el sadista y el masoquista,
de William Felipe Guerrero Salazar, se basa en argumentos de autoridad propios
del psicoanálisis y profundiza en tipos de pulsiones, en relación con conceptos
como goce, placer y, de manera más enfática, con el de orgasmo, a fin de teorizar
sobre las dos experiencias con respecto a la Ley a las cuales se refiere el artículo.Responsabilidad social, virtudes cívicas y valores, de Esperanza Valencia
López, por su parte, se fundamenta en los postulados de Hans Jonas en torno
a la denominada teoría de la responsabilidad, de la cual la autora destaca su
naturaleza y alcance, y, además, pone de manifiesto la vigencia de la propuesta
del filósofo alemán, tomando en consideración factores axiológicos de la sociedad
actual.
La crítica de Marx al derecho, de Julián Andrés Durán Puentes, examina las
razones por las que este pensador alemán, que estudió derecho en la Universidad
de Berlín, y cuyo padre era abogado, se opuso a los principios del establecimiento
jurídico. La relación derecho-filosofía es un elemento presente a lo largo del
artículo, en el que se analizan no solo textos propios de Marx, sino también otros
compartidos con Engels, para tratar asuntos como los derechos que el socialismo
reclama o cómo debería ser el derecho en una sociedad poscapitalista, y mencionar
circunstancias según las cuales Marx hubiera asumido una actitud diferente con
respecto al ámbito jurídico. Durán Puentes recuerda la trascendencia que la obra
de Marx ha tenido hasta este momento en que se conmemora el bicentenario del
nacimiento de este autor.
El Centenario de la Revolución rusa, de Ricardo Sánchez Ángel, lleva a cabo
un cuidadoso recorrido por el contexto histórico de los hechos que rodearon
la Revolución de Octubre. Sin embargo, el autor no solamente alude a las
circunstancias de este acontecimiento, sino que se adentra en el sentido de los
sucesos, que cien años después se conservan como reminiscencia de una utopía
concreta.
¿Por qué el inconsciente colectivo jungiano no es en sí mismo algo
propiamente colectivo? Es la pregunta que se formula Leonardo Francisco Sierra,
quien manifiesta de forma clara el problema y la tesis de este artículo, a partir
de la definición de inconsciente colectivo que ofrece Jung, y del contraste con
lo que sociológicamente se entiende por colectivo. El texto ilustra esta oposición
mediante ejemplos concretos como el del trabajo antropológico de Engels en la
identificación del valor arquetípico que posibilitó la asociación humana o el papel
interdisciplinario de la psicología en relación con los hallazgos antropológicos.
Además, Sierra hace alusión a la influencia del principio de realidad freudiano en
el planteamiento de un diagnóstico colectivo de la realidad y termina su reflexión
de manera prácticamente circular refiriéndose a lo que hace del inconsciente
universal jungiano algo de verdad colectivo.
Pensando la democracia griega con Castoriadis y Loraux, de Eduardo
Geovo Almanza, es un texto que se caracteriza por el uso acertado y preciso
de los términos filosóficos, y por los comentarios específicos alrededor de las
instituciones de la antigua Grecia. El autor argumenta con base en dos sólidos
referentes: la helenista y antropóloga Nicole Loraux y el filósofo Cornelius
Castoriadis; en cuanto a la primera, se recurre a postulados con los que se propone
la ausencia de una fundamentación racional de la democracia y, con respecto al
segundo, se contempla la democracia griega como autonomía, autolimitación y
autoinstitución. Asimismo, el hecho de que el artículo se remita a Menéxeno es
bastante enriquecedor, si se tiene en cuenta que este es uno de los diálogos a los
que en ocasiones se presta menor atención cuando se aborda el corpus platónico.
Por último, los artículos que a continuación se relacionan forman parte del
componente de teoría jurídica:
Neoliberalismo y educación en Colombia, de Holbein Giraldo Paredes,
explora la manera como en las últimas décadas las políticas educativas en el
país se forjaron en medio de la tensión entre un modelo neoliberal defendido
por el Estado y un sistema que propugna el bienestar social, promovido por
la Federación Colombiana de Educadores. El texto retoma con pertinencia el
trayecto que tuvo que recorrer el movimiento pedagógico desde la década del
sesenta hasta el presente y menciona en detalle avances y logros en materia de
defensa del derecho a una educación pública e inclusiva; considerando espacios
de participación como el que abrió la Asamblea Nacional Constituyente de 1991,
pero también obstáculos como los que suponen para América Latina las políticas
de privatización y mercantilización del Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional y la Organización Mundial del Comercio.
Vacíos jurídicos de la maternidad subrogada en Colombia, de Diana Paola
Trujillo León, describe el statu quo de un tema que causa controversia en la
sociedad actual como es el de la maternidad sustituta. El hecho de incluir
diferentes denominaciones con las que se conoce en otras latitudes la maternidad
subrogada adquiere relevancia para el lector. Sin embargo, el punto de partida
de la autora es la composición de la familia colombiana, así como las formas
como se entiende en el país esta institución. El texto contiene una valiosa serie de
preguntas que representan lagunas jurídicas para la protección de los derechos
de quienes recurren a las prácticas de maternidad subrogada.
Justicia global y crímenes transnacionales, de Patricia Britos, involucra
directamente al ciudadano mediante la búsqueda de aplicación de la teoría jurídica
a la realidad. En este artículo es clave la aclaración de términos relacionados con
temas como los nacionalismos, las identidades, la globalización o la xenofobia,
e incluso se examina el equilibrio entre géneros y se cuestiona el radicalismo de
algunas feministas. La autora analiza el objeto de debate de la justicia global para
centrarse en la legislación en torno a problemáticas como las crisis migratorias
y, además, hace alusión a la diferencia entre trata de personas y trabajo sexual.
El texto propugna precisamente la dignidad de la persona con el fin de evitar el
incremento de la injusticia.
La ética del funcionario público como garante de los derechos en casos
particulares, efectividad de la aplicación de la extensión de la jurisprudencia del
Consejo de Estado, de Elías Castro Blanco y Martha Patricia Parrado, es un artículo
que también muestra interés por el beneficio inmediato del ciudadano. Por esta
razón, se pone de manifiesto el acceso a un recurso a través del cual se puede
acudir a las entidades administrativas para solicitar que sean tenidas en cuenta las
sentencias unificadas proferidas por el Consejo de Estado. El recurso mencionado
surge justamente a partir de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de
Estado; si bien el mecanismo jurídico aplica a un determinado tipo de casos. El
objetivo del texto de Castro Blanco y Parrado se establece y desarrolla de forma
clara y concreta, describiendo esta extensión de la jurisprudencia como un aporte
al procedimiento administrativo colombiano.
Mecanismos judiciales para asegurar la efectividad de las sentencias emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos contra Colombia,
de Magda Ligia D’janon Donado y Sergio Hernando Castillo Galvis, expone el
desarrollo de una rigurosa investigación en la cual es evidente la relación de los
hallazgos con el objetivo trazado, por lo cual los autores se permiten plantear una
discusión alrededor de la efectividad de las denominadas obligaciones de dar y
obligaciones de hacer, derivadas de las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el sistema jurídico colombiano. En este artículo se valoran
razonadamente tanto la metodología como los resultados de la investigación.
Todo lo anterior confirma que Lenguaje jurídico, filosofía del derecho y teoría
jurídica es un trabajo realizado con suficiente criterio, una obra que esperamos que
sea una herramienta útil para analizar con mayor profundidad las problemáticas
ligadas a la filosofía del derecho, la ética y la política
Legal implications of Law 2080 of 2021 on the guarantee of due process in sanctioning administrative law 2022 -2023
En el presente análisis, se abordará la Ley 2080 de 2021 desde una perspectiva de contrastación con el principio del debido proceso, especialmente en el ámbito de las actuaciones administrativas. Esta reforma fue concebida a raíz de la necesidad de implementar en la jurisdicción contenciosa administrativa mecanismos técnicos y una redistribución de cargas laborales y competencias entre el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos a nivel nacional. Además de estas modificaciones, la reforma también incorpora cambios significativos, como la aplicación del Código General del Proceso en asuntos de la jurisdicción y en temas sancionatorios, así como ajustes en ciertos procedimientos, como la suspensión provisional en cuestiones fiscales.
En este contexto de cambio normativo, es esencial resaltar la concordancia del proceso administrativo sancionador con el principio del debido proceso, una garantía fundamental en cualquier actuación administrativa y, más aún, cuando se trata de procedimientos sancionatorios. Un aspecto destacado de este principio es el derecho a la doble instancia, reconocido por organismos internacionales como un derecho que el Estado debe asegurar en todas sus acciones. Este análisis se basó en casos concretos del Consejo de Estado que abordan la doble instancia y su impacto en el proceso administrativo sancionador.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Maestría en Derecho AdministrativoIn this analysis, Law 2080 of 2021 will be approached from a perspective of contrast with the principle of due process, especially in the field of administrative proceedings. This reform was conceived as a result of the need to implement in the administrative contentious jurisdiction technical mechanisms and a redistribution of workloads and competencies between the Council of State, the Administrative Courts and the Administrative Courts at the national level. In addition to these modifications, the reform also incorporates significant changes, such as the application of the General Procedural Code in matters of the jurisdiction and in sanctioning matters, as well as adjustments in certain procedures, such as the provisional suspension in tax matters.
In this context of regulatory change, it is essential to highlight the consistency of the administrative sanctioning process with the principle of due process, a fundamental guarantee in any administrative action and, even more so, when it comes to sanctioning procedures. An important aspect of this principle is the right to a second hearing, recognized by international organizations as a right that the State must ensure in all its actions. This analysis was based on specific cases of the Council of State that address the double instance and its impact on the administrative sanctioning process
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZ EN TORNO AL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA INDEMNIDAD
Se demuestran las falencias e insuficiencias de los tres títulos tradicionales de imputación de responsabilidad al Estado por las actuaciones judiciales para garantizar el derecho a la indemnidad de los ciudadanos, teniendo en cuenta el rol actual del juez y los postulados teóricos a los cuales debería responder esta institución jurídica.
Al confrontar la responsabilidad del Estado por las actividades administrativas y por las actuaciones judiciales, a la luz de las reflexiones sobre los fundamentos teóricos de la responsabilidad civil y de la identidad del juez en el Estado contemporáneo, surge la necesidad de replantear esta institución, con el propósito de que sea expresión de las teorías de la justicia que le subyacen, garantice el derecho a la indemnidad de los ciudadanos y responda a la concepción actual de la judicatura.
La estructura del texto consta de tres capítulos teóricos y uno propositivo en el cual se responden las preguntas de investigación planteadas, haciendo uso de la información reseñada al inicio de la investigación.
El primer capítulo desarrolla los fundamentos filosóficos y jurídico políticos de la responsabilidad, empleando como método una aproximación teórica conceptual con un componente histórico o contextual, cuya función es la de ser un objetivo investigativo en sí mismo y servir de base para el análisis de las reglas jurisprudenciales expuestas posteriormente, de tal forma que logre llamar la atención sobre la importancia de que el Estado responda equitativamente a los ciudadanos por los daños antijurídicos que le cause con independencia de la rama del poder público que los ocasione, así como sobre las exigencias del Estado social de Derecho a la responsabilidad estatal.
El segundo capítulo, denominado “Quién es el juez”, empleando la metodología de la primera parte, desarrolla los siguientes aspectos: el rol del juez en los Estados liberal, constitucional y neoconstitucional; los pilares teóricos para develar la identidad del juez en el Estado contemporáneo; y los órganos de cierre en el ordenamiento jurídico colombiano, resaltando el aumento en la importancia de la labor de este sujeto y que las decisiones judiciales son una expresión de los modelos de Estado. En este capítulo se identifica quién es el juez, cómo actúa, cómo se controlan sus actuaciones y de qué forma el Estado asume las consecuencias de estas.
Por su parte, el tercer acápite, llamado “Cómo responden el juez y la administración pública”, situado en el ordenamiento jurídico colombiano, expone los elementos de la responsabilidad en general, para posteriormente confrontar el desarrollo legal y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por las actuaciones de la administración con la responsabilidad por las actuaciones judiciales, haciendo uso del método comparativo con variables y un componente evolutivo. De esta forma se busca analizar el desempeño de la jurisprudencia; determinar la correspondencia entre la praxis judicial, los fundamentos teóricos y el mandato de indemnidad; y recorrer el camino de la lógica evolutiva de la responsabilidad, según el cual el aumento en las actividades e intervención estatal potencializa la posible causación de daños antijurídicos, como sucede con la creciente importancia del juez en el Estado contemporáneo.
Finalmente, el cuarto capítulo, consiste en un diagnóstico cruzado, aplicando a la jurisprudencia las teorías contenidas en los dos primeros capítulos, a raíz de lo cual surgen algunos aspectos propositivos. Este acápite fue titulado “desafíos de la responsabilidad del Estado por las actuaciones judiciales” y se subdivide en tres partes: el análisis de las perspectivas filosóficas que subyacen al desarrollo jurisprudencial de la responsabilidad estatal en Colombia; la explicación de la importancia de que el Estado responda por las actuaciones del juez teniendo en cuenta su identidad en el Estado contemporáneo y los desafíos que ello presenta; y el planteamiento de nuevos escenarios de responsabilidad del Estado juez, distintos a la privación injusta de la libertad, el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
Los desafíos encontrados para el reconocimiento de la responsabilidad del Estado juez son la intangibilidad de la cosa juzgada, la independencia judicial y la responsabilidad de los órganos de cierre de la jurisdicción. De otra parte, los nuevos escenarios de responsabilidad planteados son la responsabilidad por la ejecución de sentencias internacionales, por la adopción de laudos arbitrales y por el cambio de línea jurisprudencial, profundizando en los dos últimos. Con esta propuesta se pretende ajustar la institución estudiada al modelo actual de Estado, respondiendo a fenómenos contemporáneos como la internacionalización del derecho, la privatización de la justicia y la alteración de las fuentes del derecho.The lacks and insufficiencies of the three traditional titles for the allocation of responsibility to the State for the legal proceedings in order to guarantee the right to indemnity of the citizens are demonstrated; taking into account the current role of the judge and the theoretical postulates to which this Legal institution should response.
When facing the responsibility of the state for the administrative activities and for the legal actions, in the light of the reflections upon the theoretical basis of the civil liability and the identity of the judge in the contemporary State, the need for restating the responsibility of the judge - State arises; with the purpose that this become an expression of the theories of justice that underlie it, guarantees the right to indemnity of the citizens and respond to the current concept of the judiciary
The structure of the text consists of three theoretical chapters and a propositional one, in which the research questions are answered. This, using the information referred at the beginning of the research.
The first chapter develops the philosophical, legal and political bases of the liability, using as method, a conceptual theoretical approach with a historical or contextual component; which function is to be a research objective itself and serve as a base for the analysis of the jurisprudence rules explained later on; in such a way that it can call the attention about the importance that the state respond equally to the citizens for the wrongful damages that it causes regardless of the branch of public power that cause them, as well as on the exigencies of the Social State of Law to the State liability.
The second chapter, called "Who is the judge", using the methodology of the first part, develops the following aspects: the role of the judge in the liberal, constitutional and neoconstitutional states; The theoretical pillars to unveil the identity of the judge in the contemporary state; And the closing bodies in the Colombian legal system, highlighting the increase in the importance of the role of the judge and that the judicial decisions are an expression of the state models. This chapter identifies who the judge is, how he or she acts, how his or her actions are controlled, and the way in which the State assumes the consequences of its actions.
As for the third section, called "How the Judge and the Public Administration Respond", located in the Colombian legal system, it exposes the general elements of the responsibility, to confront the legal and jurisprudential development of State responsibility for the actions of the administration with the responsibility for the judicial proceedings, using the comparative method with variables and an evolutionary component. In this way, the aim is to analyze the performance of jurisprudence; to determine the correspondence between judicial praxis, the theoretical foundations and the mandate of indemnity; And to follow the path of the evolutionary logic of responsibility, according to which the increase in activities and state intervention optimize the occurrence of wrongful damages, as with the increasing importance of the judge in the contemporary State.
Finally, the fourth chapter consists of a cross-diagnosis, applying to jurisprudence the theories contained in the first two chapters, as a result of which some propositional aspects arise. This section was entitled "Challenges of State Responsibility for Judicial Proceedings" and is divided into three parts: the analysis of the philosophical perspectives that underlie the jurisprudential development of state responsibility in Colombia; The explanation of the importance that the State respond for the actions of the judge, considering its identity in the contemporary State and the challenges that it presents; And the establishment of new scenarios of responsibility of the State-judge, other than the unjust deprivation of freedom, the judicial error and defective functioning of the administration of justice.
The challenges encountered for the recognition of the responsibility of the State judge are the intangibility of res iudicata, the judicial independency and the responsibility of the closing bodies of the the jurisdiction. On the other hand, the new scenarios of responsibility presented are the responsibility for the execution of international judgments, for the adoption of arbitration awards and for the change of jurisprudential line, deepening into the last two. This proposal aims to adjust the institution studied to the current state model, responding to contemporary phenomena such as the internationalization of law, the privatization of justice and alteration of the sources of law
Evolución y desarrollo del precedente en tensión con el sistema tradicional de fuentes en Colombia
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 en Colombia se le otorgo a la Corte Constitucional la guarda de la integridad de la Carta Política, en esta labor la Corte Constitucional realizó una serie de reformas estructurales al sistema de fuentes del Derecho por medio de las sentencias hito, C-083 de 1995, C-836 del 2001, entre otras, las cuales desarrollaron las figuras del Precedente constitucional y judicial, las Doctrinas Constitucional y Probable, desplazando la Ley como única fuente formal del Derecho, con el propósito de materializar los principios de Igualdad y Seguridad Jurídica.
Así se abordó la construcción del concepto de obligatoriedad del Precedente en tensión con un sistema tradicional de fuentes del Derecho, ya que su vinculatoriedad encuentra resistencia por parte de académicos de corte conservador, pues argumentan que el Precedente viola los principios de legalidad y separación de poderes.
Para esta tarea se utilizó el método científico deductivo cualitativo, a partir de referentes bibliográficos, llegando a la conclusión que se requiere una reforma constitucional que modifique y jerarquice las fuentes del Derecho para que no se hallen incongruencias entre la Constitución y las decisiones judiciales
El Tribunal de Casación de Colombia: Crisis, constitucionalidad y convencionalidad
La investigación partió de esta pregunta: ¿Cuál es el papel del tribunal de casación colombiano frente a los nuevos paradigmas constitucional y convencional, y los retos en su labor, como la eficacia de sus funciones, sobrecarga de actividad, valor de sus decisiones, y diálogo judicial con los tribunales constitucional y supranacionales?
La hipótesis consistió en que el tribunal de casación colombiano soporta tres crisis respecto a su identidad, funcionamiento y autoridad, a partir del derecho comparado. La de identidad consistiría en la confusión de sus atribuciones de casación e instancia, que lo ubicaría más cerca de la tercera instancia; la crisis de funcionamiento se evidenciaría en la sobrecarga de actividad de la Corte Suprema de Justicia, que implicaría un problema de congestión y, más relevante dogmáticamente, la desviación de la finalidad de la casación y; la de autoridad se reflejaría en la regulación de la doctrina probable, criterio que conviene revisar en relación con la finalidad y naturaleza jurídica de la institución.
Las principales conclusiones son que la Corte no presenta la crisis de identidad, aunque se replantea la adopción de nuevos fines como efecto de la constitucionalidad y convencionalidad; sí soporta las crisis de funcionamiento y de autoridad y, como respuesta, se propone en su orden, la consolidación de la selección reglada de los recursos a decidir y la supresión de la doctrina probable y, en su lugar, la aceptación del precedente, resaltando la relevancia del diálogo judicial con los tribunales constitucional y supranacionales en el marco de la globalización judicial.Universidad Libre – Facultad de Derecho – Doctorado en DerechoThis researching began with this question: What is the role of the Colombian court of cassation according to the new constitutional and conventional paradigms, and the challenges in its work, such as the effectiveness of its functions, overload of work, value of its decisions, and judicial dialogue with the constitutional and supranational courts?
The hypothesis was about the Colombian court of cassation has three crises regarding its identity, functioning and authority, based on comparative law. Identity would consist of the confusion of its cassation power and its instance, which would take place closer to the third instance; the operational crisis would be evidenced in the overload of activity of the Supreme Court of Justice, which would imply a congestion problem. More dogmatically relevant, the digression of the purpose cassation. Authority would be reflected in the regulation of probable doctrine, a criterion that should be reviewed in relation to the purpose and legal nature of the institution.
The main conclusions are that the Court does not mean the identity crisis, although the adoption of new purposes is reconsidered as an effect of constitutionality and conventionality; it does withstand operational and authority crises and, as a response, it is proposed in their order, the consolidation of the regulated selection of resources to decide and the suppression of the probable doctrine and, instead, the acceptance of the precedent, highlighting the relevance of judicial dialogue with the constitutional and supranational courts in the framework of judicial globalization
Tendencias contemporáneas del derecho procesal
Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional
no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad
de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución;
(ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene
orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y,
(iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica.
Las constituciones de nuestra época tienen características comunes,
ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar
que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el “linaje”
constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o
adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de
la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar
inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente
han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los
derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección
o de reparación.
Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no
corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones
iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras
similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos
los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un
verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que
nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas
jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación
de los instrumentos encaminados a defender la Constitución.
Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir,
los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea
constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos
humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no
de un “mera hoja de papel”. Es lo que hace que un país tenga Constitución1
.
Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de
un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la
provincia de Tucumán en Argentina en 19992
, por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3
, a quien debemos considerar como el precursor de
las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido
mediante la ley 28237 de 20044
. En Colombia existen leyes y decretos
reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar
que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación
definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de
derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105
, tendencia
que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo
Ferrer Mac-Gregor6
.
Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las
codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su
objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone
adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta
regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y
desarrollar las normas rectoras
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